
El presidente de la República de Colombia, Abelardo de la Espriella, deberá ofrecer disculpas públicas después de que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá fallara en primera instancia a favor de una acción de tutela que consideró que la ceremonia de su posesión presidencial vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado colombiano. El fallo, reportado el 27 de agosto de 2026, fue impugnado por el Gobierno y generó pronunciamientos tanto de la Confederación Evangélica de Colombia (CEDECOL) como del pastor Eduardo Cañas Estrada, uno de los líderes religiosos que participó en el acto.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de la tutela interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien alegó la afectación de sus derechos a la libertad de conciencia y de culto.
La ceremonia cuestionada fue la posesión de Abelardo de la Espriella para el período 2026-2030, celebrada el 7 de agosto de 2026 en la Arena USC de Cali, departamento del Valle del Cauca, con la asistencia de más de 2.000 personas y ocho presidentes latinoamericanos, entre ellos Javier Milei (Argentina) y Daniel Noboa (Ecuador).
El fallo ordena disculpas públicas a Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, senador Honorio Miguel Henríquez, además de una alocución nacional por radio y televisión prevista para el 30 de septiembre de 2026 a las 7:00 p. m., de confirmarse la decisión en segunda instancia.
El pastor Eduardo Cañas Estrada, el rabino David Michaan y monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, fueron formalmente desvinculados del proceso judicial.
Tanto la Presidencia de la República como el presidente del Congreso impugnaron legalmente el fallo, mientras De la Espriella ofreció excusas públicas anticipadas el 30 de agosto de 2026.
El fallo judicial contra Abelardo de la Espriella y su origen
La investidura de Abelardo de la Espriella se realizó de forma atípica, por primera vez fuera del Capitolio de Bogotá, en la Arena USC de Cali. El acto incluyó una sesión denominada «Invocación y alabanza», con la participación de líderes espirituales judíos, católicos y cristianos evangélicos, la proyección de una imagen de la Virgen de Fátima y la interpretación de «Hallelujah» por la cantante Maía. Al llegar al evento, el propio De la Espriella había declarado: «Hoy es un gran día para la democracia, Colombia se salvó y vamos a construir entre todos la ‘patria milagro'».
Sobre esa base, el ciudadano Franco Becerra interpuso la acción de tutela. El juez de primera instancia determinó que la ceremonia vulneró el principio constitucional de neutralidad religiosa, que obliga a las instituciones públicas a no adoptar un credo oficial ni favorecer a una confesión en actos de Estado, y ordenó tanto las disculpas públicas como la emisión de una directiva de neutralidad para los servidores públicos.
La respuesta de Abelardo de la Espriella y la impugnación del Gobierno
Tras conocerse el fallo, el 30 de agosto de 2026 De la Espriella ofreció disculpas públicas anticipadas, defendiendo a la vez su derecho personal a profesar su fe y la separación institucional entre la Iglesia y el Estado. La defensa del Gobierno sostiene que ese gesto ya satisface la orden judicial, pese a que el fallo de primera instancia contempla la alocución nacional del 30 de septiembre. Tanto la Presidencia como la representación legal del presidente del Congreso impugnaron el fallo ante la segunda instancia, en búsqueda de su revocación.
De confirmarse la decisión, el mandatario deberá emitir una directiva de neutralidad religiosa dirigida a todos los servidores públicos del país en el ejercicio de sus funciones oficiales.
CEDECOL y el pastor Eduardo Cañas Estrada responden al fallo
En su comunicado del 1 de septiembre, firmado por la pastora Lyda Elena Arias, CEDECOL calificó la acción judicial como un intento de «censura y estigmatización contra la fe en el ámbito público» y sostuvo que «la participación protocolaria [del pastor Cañas] fue una legítima invocación de paz y bendición para la nación». La organización citó la sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional, así como los artículos 19 y 192 de la Constitución colombiana, que consagran la libertad de cultos y el juramento presidencial «a Dios», para argumentar que la neutralidad religiosa no debe entenderse como exclusión de la fe del espacio público.
El pastor Eduardo Cañas Estrada, quien oró durante la ceremonia dirigiéndose al «Señor de la historia y de las naciones», publicó el 30 de agosto un video defendiendo su participación: «No me avergüenzo del Evangelio. No me avergüenzo de ser cristiano, de amar a Dios y de orar por esta nación a nombre del pueblo cristiano de toda Colombia», declaró a diversos medios de comunicación.
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